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Mi Buenos Aires querido, cuando yo te vuelva a ver, no habrá más penas... ni olvidos... |
>> Barrios, arquitectura, monumentos: "Los cien barrios porteños" La cultura popular, en ocasiones se transforma en "frases hechas" (como los porteños llamamos) a dichos con cierto tinte poético y tanguero, que se escuchan a diario y que resultan en ocasiones no se ajustan a la realidad. Este es un típico ejemplo de ello. "Los cien barrios porteños" aparece en escena esta frase "cosas del tango". Los barrios de la ciudad de Buenos Aires nunca fueron, ni son cien, pero suena agradable...son cuarenta y ocho.
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División política de Buenos Aires
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Una empresa moderna, con la seriedad de antes. |
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>> Reseña y
fotografías de los barrios de Buenos Aires![]()
A cada barrio de la "Reina del Plata" le pertenece una personalidad propia. Vamos a conocer a cada uno de ellos:
Por orden alfabético. Los tildados con * son los más elegidos por el turismo.
En los sitios de cada barrio encontrara un enlace con las denominación CGPC y un numero: haciendo clic allí encontrara información general de comunas de cada barrio.
El enlace con Villa del Parque envía a http://villadelparque.mirebuenosaires.com.ar sitio web de ese barrio para volver a Mire Buenos Aires haga click en su navegador en "atrás" <
> Mapa con división la política de los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Este es el mapa actualizado gracias a la empresa
"Filcar" que me brindo la posibilidad de publicar este explicito
mapa orientativo dividido en forma política de la Ciudad de Buenos Aires. **Fuente:
www.ciberfilcar.com
Muy difícil de contabilizarlos pero sólo son cuarenta y ocho las zonas en que esta dividida la ciudad llamadas:"barrios". Como podrán apreciar y si usa su imaginación el contorno de la ciudad se asemeja a un abanico.
> Para que el lector se ubique geográficamente:
* El norte: Núñez, Saavedra. * Sur: Boca, Barracas.* Este u oriente: Palermo, Recoleta. * Oeste u occidente: Liniers.
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> Nueva ordenanza municipal: La ciudad dividida en comunas
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La ordenanza:
En la Legislatura de la Ciudad fue sancionada, en
la tarde del 1 de septiembre, en Sesión Especial, la Ley Orgánica de Comunas,
por el voto unánime de los 52 diputados presentes en el momento de la votación.
La fecha de las primeras elecciones de autoridades de las Juntas Comunales
deberá ser fijada por la Legislatura antes del 31 de diciembre del 2006.
El proceso de transición deberá ser implementado por el Poder Ejecutivo con la participación de vecinos. El mismo comprende: "la descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales; y la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas (...)".
Además de los servicios y trámites que actualmente pueden realizarse en los CGP, las comunas contarán con autoridades elegidas por los vecinos y un presupuesto propio.
Cada Comuna estará identificada con un número, pero una vez conformadas los vecinos podrán elegirle un nombre. También deberán elegir, cada cuatro años, a las autoridades que conformen el Consejo de gobierno de la Comuna. Estará compuesto por siete miembros; un presidente y seis delegados que, a su vez, representarán a una mayoría y dos minorías. Los consejeros deberán vivir en la Comuna la cual contará, además, con un Consejo Consultivo formado por ONG barriales, quienes podrán asesorar a las autoridades comunales sobre las políticas a seguir.
Por otro lado, contarán con un presupuesto propio, el cual deberá ser aprobado con anterioridad por un concejo Inter.-comunal formado por los presidentes de cada Comuna. Durante los primeros dos años, el presupuesto total para todas no podrá ser mayor al 5% del total de recursos de la Ciudad.
En cuanto a
sus funciones, reemplazarán a los actuales CGP en lo relativo a trámites y
servicios. Pero, además, realizarán el mantenimiento de plazas y calles
secundarias; diseñarán e implementarán políticas culturales y sociales para el
barrio; controlarán los servicios públicos y los comercios e industrias de su
zona a través de un cuerpo de inspectores propios; instrumentarán un sistema de
mediación comunitaria, entre otras funciones. Estas tareas dependerán del
presupuesto que cada una elabore para implementar las acciones que crean más
convenientes para su área de influencia.
Las 15 Comunas quedaron establecidas de la siguiente forma:
| Comuna 1: Puerto Madero, San Nicolás, Retiro, Montserrat, San Telmo y Constitución. |
| Comuna 2: Recoleta |
| Comuna 3: Balvanera y San Cristóbal |
| Comuna 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya. |
| Comuna 5: Almagro y Boedo. |
| Comuna 6: Caballito. |
| Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco. |
| Comuna 8: Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo. |
| Comuna 9: Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers. |
| Comuna 10: Villa Luro, Vélez Sarsfield, Floresta, Monte Castro, Villareal y Versalles. |
| Comuna 11: Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa General Mitre. |
| Comuna 12: Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra. |
| Comuna 13: Nuñez, Belgrano y Colegiales. |
| Comuna 14: Palermo. |
| Comuna 15: Villa Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Agronomía y Parque Chas. |
Fuente de información general: Dirección General de Prensa y Comunicación - Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
* 2 (DOS)
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